El Tribunal Supremo establece que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, confirmando la devolución a una contribuyente de lo ingresado por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social.

La citada Sentencia establece que esta prestación se incluye dentro de la exención prevista en la letra h) del artículo 7 de la Ley de IRPF, fijando doctrina legal, lo que viene a superar los pronunciamientos judiciales contradictorios existentes, confirmando la exención de dicha prestación.

Este pronunciamiento supone la confirmación de la interpretación que desde CELER LEGAL veníamos manteniendo en las numerosas reclamaciones ya iniciadas solicitando la devolución de lo pagado de más por nuestras clientas con cargo a esta prestación.

Las devoluciones de lo pagado de más variarán en cada caso, pero para una persona con un salario de 14.000 euros anuales, puede suponer hasta 1.800 euros de devolución.

En cualquier caso, es conveniente que si no has iniciado tu reclamación, la inicies cuanto antes para evitar la prescripción. Consulta con nosotros sin compromiso.

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